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15 abril, 2026

CITACIÓN A JUNTA GENERAL ANUAL DE SOCIOS 2026

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Citación

El Consejo de Administración cita a usted a la Junta General Anual de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Financoop, a efectuarse el día 06 de mayo de 2026 a las 9:30 horas en primera citación y a las 10:00 horas en segunda. La Junta General de Socios se llevará a cabo por medios telemáticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo Trigésimo Quinto de los estatutos, en concordancia con la Resolución Administrativa N°2.478 del 28 de agosto de 2015 de la División de Asociatividad y Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Se envía enlace de acceso a la Junta General de socios: URL:

https://juntas.dboardsolutions.com/juntas/financoop

Tabla

  1. Lectura del acta anterior;
  2. Presentación y votación propuesta de modificación de Estatutos;
  3. Cuenta del Presidente.
  4. Presentación y aprobación de Memoria y Balance de la Cooperativa al 31 de diciembre de 2025; y pronunciamiento sobre propuesta de absorción de pérdidas del ejercicio;
  5. Designación miembros del Consejo de Administración Estamento C;
  6. Elección miembros Junta de Vigilancia;
  7. Designación de Auditores Externos para el ejercicio 2026;
  8. Determinación de dietas de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y comités;
  9. Varios.

Se acompaña a continuación Balance clasificado de la Cooperativa al 31 de diciembre de 2025.

La participación de los socios en la Junta General Anual es personal y no se admitirá la participación mediante apoderados, a excepción de las personas jurídicas que deberán asistir a través de sus representantes legales o mandatarios. Los socios personas jurídicas, deberán enviar al correo electrónico poderes_jgs@financoop.cl los poderes para asistir a la Junta General a más tardar a las 12 horas del día 1 de mayo de 2026. Las personas que quieran postular a las elecciones deberán llenar los requisitos que aparecen publicados en nuestra página web www.financoop.cl.

Propuesta de Modificación de Estatutos

  1. Eliminar en el Artículo Décimo Primero, la expresión: “y suplentes”.
  2. Modificar el Artículo Cuadragésimo, reemplazándolo por el siguiente:
    “Artículo Cuadragésimo: El Consejo de Administración de la Cooperativa estará compuesto por siete miembros, designados en la Junta General Anual de Socios, y se integrará de la siguiente manera: Uno) Con tres miembros elegidos por y entre aquellos socios que conforman el Estamento A; Dos) Con dos miembros elegidos por los socios del Estamento B; Tres) Con dos miembros designados por el socio que conforma el Estamento C. En el caso de las elecciones de los Estamentos A y B, los eventuales candidatos deberán manifestar individualmente su voluntad en tal sentido al Consejo de Administración de la Cooperativa con a lo menos treinta días de anticipación a la fecha en que se realice la elección de consejeros de ese estamento. El Consejo de Administración determinará si las postulaciones de los candidatos cumplen con los requisitos del artículo cuadragésimo primero de los Estatutos a más tardar con diez días de anticipación a la celebración de la respectiva Junta. En caso de que el Consejo de Administración determine que el o los candidatos no cumplen con los referidos requisitos, podrá solicitar un Informe sobre la materia a la Junta de Vigilancia el cuál no será vinculante, del que se deberá dar cuenta en la Junta de Socios en que se efectúe la elección. La elección de los consejeros de los Estamentos A y B se realizará de acuerdo a las normas de participación y representatividad establecidas en la Ley General de Cooperativas y su Reglamento, y deberá ser anunciada en la página web de la Cooperativa a más tardar el 5 de marzo de cada año en que se vaya a celebrar.”
  3. Eliminar en el Artículo Cuadragésimo Segundo la expresión: “y suplentes”.
  4. Modificar el número Doce del Artículo Cuadragésimo Tercero, reemplazándolo por el siguiente:
    “Doce) Crear o suprimir los Comités que estime necesarios para la correcta administración de la Cooperativa, sin contravenir los Estatutos Sociales.”
  5. Eliminar en el Artículo Cuadragésimo Cuarto la expresión: “,ni la imposibilidad transitoria o definitiva que determinó el reemplazo de cualquiera de éstos por los suplentes”.
  6. Modificar el Artículo Cuadragésimo Séptimo, reemplazándolo por el siguiente:
    “Artículo Cuadragésimo Séptimo: La Junta de Vigilancia será elegida por la Junta General de Socios, y se compondrá de tres miembros, los que deberán contar con experiencia verificable de 10 años en materias financieras, regulatorias o contables. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Al menos dos de sus miembros podrán no ser socios de la entidad, en cuyo caso, deberán ser profesionales recibidos en alguna universidad reconocida por el Estado, en carreras de diez o más semestres.”
  7. Modificar el Artículo Cuadragésimo Octavo, reemplazándolo por el siguiente:
    “Artículo Cuadragésimo Octavo: La Junta de Vigilancia tendrá por objeto examinar la contabilidad, inventario, balance y los demás estados y demostraciones financieras que disponga la normativa, además del ejercicio de las funciones que al respecto señale el reglamento y las normas que dicte el organismo contralor. A tales efectos, podrá efectuar todo tipo de comprobaciones y revisiones, e investigar cualquier antecedente de orden económico o financiero. El Gerente estará obligado a facilitar para este objeto, todos los libros y documentos que la Junta estime necesarios. No obstante, la Junta de Vigilancia no podrá intervenir en los actos del Consejo de Administración y del Gerente. Los resultados y/o conclusiones que produzca su trabajo, deberá informarse a la Junta General de Socios y dejarse constancia de ello en el Libro de Actas e Informes de la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia deberá reunirse periódicamente, según lo acuerden sus miembros.”
  8. Modificar el Artículo Quincuagésimo, reemplazándolo por el siguiente:
    “Artículo Quincuagésimo: Habrá un Comité de Crédito cuyos miembros serán: i) dos o tres Consejeros designados por el Consejo; ii) El Gerente; y, iii) El ejecutivo de rango superior del área de riesgo de crédito de la Cooperativa. Los Consejeros designados durarán un año en sus funciones y el Consejo podrá asimismo, designar en el Comité como miembros o asesores a especialistas técnicos que no necesariamente sean socios de la Cooperativa. El Comité de Crédito contará con un reglamento de funcionamiento y se reunirá al menos una vez al mes.”
  9. Incluir un nuevo Artículo Quincuagésimo Bis:
    “Artículo Quincuagésimo bis: El Comité de Crédito actuando en representación del Consejo de Administración tendrá por objeto impulsar una cultura de riego de crédito de carácter preventivo y anticipatorio, para la cual verificará que los préstamos que otorgue la Cooperativa cumplan con la normativa legal y con las políticas, normas y reglamentos que haya aprobado el Consejo de Administración. Le corresponderá también la supervigilancia integral de la actividad de riesgo de crédito de la Cooperativa, el análisis de la cartera en cumplimiento e incumplimiento, la cobranza de los créditos, la revisión de la suficiencia de las provisiones, y las estimaciones o proyecciones futuras del riego. El Comité tendrá la facultad de aprobar operaciones, de acuerdo a las atribuciones definidas en la Política de Crédito.”
  10. Artículos Transitorios:
    10.1. Mantener el actual artículo transitorio de los estatutos, enumerándolo como “Artículo Primero Transitorio”.
    10.2. Incluir un nuevo “Artículo Segundo Transitorio: La eliminación de los Consejeros y miembros de la Junta de Vigilancia suplentes, contenida en la reforma a los artículos Cuadragésimo y Cuadragésimo Séptimo, se aplicará en las futuras elecciones y no afectará a los actuales Consejeros y Miembros de la Junta de Vigilancia suplentes, quienes continuarán en sus cargos hasta que finalicen los periodos para el cuáles fueron elegidos.”

Le saluda cordialmente,
Consejo de Administración
Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Financoop

Se informa que estarán a disposición de los socios para su examen, en Casa Matriz, los antecedentes establecidos en el artículo 15 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas. Para coordinar su asistencia, escríbanos a: consulta_jgs@financoop.cl

Descarga y completa los siguientes documentos:

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