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22 marzo, 2022

Proyecto de reforma junta de socios 2022

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO FINANCOOP 

PROYECTO DE REFORMA 

Artículo Único: Modifícase los Estatutos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Financoop, en el siguiente sentido: 

1) Sustitúyese en el Artículo Trigésimo Primero la palabra “asistencia” por la palabra “participación”.

2) Sustitúyese en el Artículo Trigésimo Segundo la palabra “asistentes” por la palabra “participantes”

3) Sustitúyese en el Artículo Trigésimo Tercero, la palabra “cuatrimestre” por la palabra “semestre”. 

4) Incorpórase un nuevo Artículo Trigésimo Tercero bis: 

“Artículo Trigésimo Tercero bis: La Cooperativa procurará que la representatividad de sus socios y  socias en los órganos colegiados de ésta se expresen en armonía y concordancia con la normativa  vigente. Un reglamento interno permitirá ponderar el porcentaje que represente cada género entre los  miembros de la Cooperativa, a partir de la información contenida en el Registro de Socios al 31 de  diciembre del año anterior a la elección respectiva.” 

5) Eliminase en el Artículo Trigésimo Cuarto, la palabra “Sólo”.

6) Incorpórase en el Artículo Trigésimo Cuarto el siguiente inciso final: 

“Sin perjuicio de lo anterior, las materias señaladas en los números precedentes podrán ser  conocidas y tratadas en Junta General Anual u ordinaria de socios, de conformidad con lo acordado  por el Consejo de Administración de la Cooperativa.” 

7) Incorpórase en el Artículo Trigésimo Quinto el siguiente inciso final: 

“Artículo Trigésimo Quinto inciso final. Todas las Juntas Generales de Socios, juntas locales y  votaciones podrán llevarse a cabo por medios remotos y/o telemáticos, entendiéndose incluidos  todos aquellos dispositivos tecnológicos que permitan efectuar transmisión de datos e información a  través de computadores, líneas telefónicas, tablets, enlaces delicados, microondas y similares”. 

8) Sustitúyese en el Artículo Trigésimo Sexto la frase “diario de circulación nacional” por la expresión  “medio de comunicación social”. 

9) Sustitúyase en el Artículo Trigésimo Sexto la frase “a cada delegado, al domicilio que éste haya  registrado en la cooperativa” por la expresión “o por correo electrónico, a cada socio o delegado  según corresponda, al domicilio o al correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa” 

10) Sustitúyese en el Artículo Trigésimo Séptimo parte final la frase “un año” por la expresión “3 años”.

11) Sustitúyese en el Artículo Trigésimo Octavo la frase “mayoría absoluta” por la expresión “mayoría  simple”. 

12) Incorpórase en el Artículo Cuadragésimo Cuarto el siguiente inciso final: 

“Artículo Cuadragésimo Cuarto “Las sesiones periódicas y extraordinarias celebradas por el Consejo  de Administración podrán llevarse a cabo por medios remotos y/o telemáticos, según lo acuerde el  mismo Consejo, entendiéndose incluidos todos aquellos dispositivos tecnológicos que permitan  efectuar transmisión de datos e información a través de computadores, líneas telefónicas, tablets,  enlaces delicados, microondas y similares”. 

13) Sustitúyese en el Artículo Quincuagésimo Quinto la palabra “designará” por la frase “podrá designar”. 

14) Sustitúyese en el Artículo Quincuagésimo Noveno número segundo la frase “veinte por ciento”  por la expresión “dieciocho por ciento”. 

15) Incorporase en el Artículo Quincuagésimo Noveno un nuevo número tercero, pasando el número  tercero a ser cuarto, el cuarto a ser quinto, el quinto a ser sexto: 

“Artículo Quincuagésimo Noveno. Tercero) Deberá constituir e incrementar cada año un fondo de  provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en  casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta  general de socios.” 

16) Incorpórase un nuevo Artículo Quincuagésimo Noveno bis: 

“Artículo Quincuagésimo Noveno bis. El fondo de reserva legal se incrementará con los intereses al  capital, por los excedentes distribuidos por la Junta General, por las cuotas de participación o  cualquier otra acreencia no retirada por los socios dentro del plazo de cinco años, contados desde la  fecha en que se acordó su pago, y por los fondos sin destinación específica que perciba la  cooperativa. Para incrementar la reserva legal o especial a que hacen referencia los incisos  anteriores con las devoluciones de excedentes e intereses al capital, cuotas de participación o cual quier acreencia no retirada por los socios transcurrido el plazo de 5 años, la cooperativa deberá  informar al socio, mediante carta certificada o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección  de correo que tiene registrado, con una anticipación de, a lo menos, 120 días al cumplimiento del  plazo de 5 años antes referido. Una vez cumplido el plazo de 5 años y en el caso que el socio no  reclame el pago de las acreencias informadas en conformidad al inciso anterior, la cooperativa  procederá sin más trámite a constituir o incrementar la reserva legal o especial, según sea el caso.” 

Artículo Transitorio: Desde la entrada en vigencia de las modificaciones que dan cuenta los  párrafos anteriores, los socios tendrán el plazo de 60 días corridos para actualizar su dirección de  correo electrónico. De no producirse la referida actualización en el plazo señalado, se entenderán  ratificados por parte del socio los datos disponibles en los registros de Financoop.

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