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24 marzo, 2022

Reforma de Estatutos Texto Junta de Socios 2022

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El proyecto de reforma que dan cuenta los párrafos siguientes, tiene por objeto efectuar en los Estatutos de Financoop, las adecuaciones legales exigidas y mandatadas en el Artículo Único Transitorio del Decreto N°139 del Ministerio de Economía, Fomento y turismo, publicado el 28 de noviembre del año 2020, que modificó el Reglamento de la Ley General de Cooperativas.

A continuación, se presenta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Septuagésimo del Estatuto,  el texto comparado con las adecuaciones legales y reglamentarias propuestas:

TEXTO ACTUALPROPUESTA DE REFORMA
Artículo Trigésimo Primero: Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo trigésimo séptimo, en las Juntas Generales de Socios cada socio tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a las elecciones de personas, cuanto en lo relativo a las proposiciones que se formulen. La asistencia de los socios a las Juntas Generales será personal y no se admitirá la participación mediante apoderados, salvo en el caso de las personas jurídicas, de conformidad con las normas generales.Artículo Trigésimo Primero: Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo trigésimo séptimo, en las Juntas Generales de Socios cada socio tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a las elecciones de personas, cuanto en lo relativo a las proposiciones que se formulen. La participación de los socios a las Juntas Generales será personal y no se admitirá la participación mediante apoderados, salvo en el caso de las personas jurídicas, de conformidad con las normas generales.
Artículo Trigésimo Segundo: De las deliberaciones y acuerdos de la Junta General de Socios se dejará constancia en un Libro Especial de Actas, que será llevado por el Secretario del Consejo de Administración. Estas serán firmadas por el Presidente o el que haga sus veces, por la persona que haya actuado como secretario en la respectiva Junta, y por tres socios asistentes elegidos en la misma. Las Actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y contendrán necesariamente una relación sucinta de las materias tratadas, las proposiciones que se formulen y, en todo caso, el resultado de las votaciones que se hubieren practicado, el nombre de los asistentes, la calidad en que se comparece, los acuerdos adoptados y las demás materias que establezca la normativa aplicable. La Junta General de Socios, con la aprobación de la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella, podrá conferirle el carácter de reservadas a ciertas materias tratadas en dichas juntas, con el objeto de cautelar los intereses de la cooperativa.
Artículo Trigésimo Segundo: De las deliberaciones y acuerdos de la Junta General de Socios se dejará constancia en un Libro Especial de Actas, que será llevado por el Secretario del Consejo de Administración. Estas serán firmadas por el Presidente o el que haga sus veces, por la persona que haya actuado como secretario en la respectiva Junta, y por tres socios participantes elegidos en la misma. Las Actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y contendrán necesariamente una relación sucinta de las materias tratadas, las proposiciones que se formulen y, en todo caso, el resultado de las votaciones que se hubieren practicado, el nombre de los participantes, la calidad en que se comparece, los acuerdos adoptados y las demás materias que establezca la normativa aplicable. La Junta General de Socios, con la aprobación de la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella, podrá conferirle el carácter de reservadas a ciertas materias tratadas en dichas juntas, con el objeto de cautelar los intereses de la cooperativa.
Incorporar un nuevo artículo Trigésimo Tercero bis. 
Norma sobre Representatividad de socios y socias.
Artículo Trigesimo Tercero bis: La Cooperativa procurará que la representatividad de sus socios y socias en los órganos colegiados de ésta se expresen en armonía y concordancia con la normativa vigente. Un reglamento interno permitirá ponderar el porcentaje que represente cada género entre los miembros de la Cooperativa, a partir de la información contenida en el Registro de Socios al 31 de diciembre del año anterior a la elección respectiva.
Artículo Trigésimo Cuarto: Solo en Junta General de Socios, especialmente convocada y citada con tal objeto, ésta podrá conocer y pronunciarse sobre las siguientes materias: uno) Reforma de los Estatutos; dos) Disolución, transformación o división de la Cooperativa; tres) Fusión con una o varias cooperativas, la que sólo podrá realizarse con instituciones de igual finalidad y debidamente constituidas; cuatro) La enajenación de un cincuenta por ciento o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo; como asimismo la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere el porcentaje antedicho; cinco) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren entidades filiales, en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente y sin perjuicio de las actividades y operaciones que realice en cumplimiento de su objeto; seis) El cambio de domicilio social a una región distinta; siete) La modificación del objeto social; ocho) La modificación de la forma de integración de los órganos de la Cooperativa y de sus atribuciones; nueve) El aumento del capital social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las cuotas de capital respectivas; y diez) La adquisición por parte de la cooperativa de la calidad de socia de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la cooperativa y sin perjuicio de las actividades y operaciones que realice en cumplimiento de su objeto. Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes en la Junta General respectiva, los acuerdos relativos a las materias señaladas en los números dos) al diez), ambos inclusive. En los casos que legalmente corresponda, el acta respectiva, deberá ser reducida a escritura pública que suscribirán en representación de la Junta General las personas que ésta designare. Un extracto de la misma deberá ser inscrito y publicado de conformidad a la ley, antes de ser realizados.

Incorporar un nuevo inciso final.

Artículo Trigésimo Cuarto: En Junta General de Socios, especialmente convocada y citada con tal objeto, ésta podrá conocer y pronunciarse sobre las siguientes materias: uno) Reforma de los Estatutos; dos) Disolución, transformación o división de la Cooperativa; tres) Fusión con una o varias cooperativas, la que sólo podrá realizarse con instituciones de igual finalidad y debidamente constituidas; cuatro) La enajenación de un cincuenta por ciento o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo; como asimismo la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere el porcentaje antedicho; cinco) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren entidades filiales, en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente y sin perjuicio de las actividades y operaciones que realice en cumplimiento de su objeto; seis) El cambio de domicilio social a una región distinta; siete) La modificación del objeto social; ocho) La modificación de la forma de integración de los órganos de la Cooperativa y de sus atribuciones; nueve) El aumento del capital social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las cuotas de capital respectivas; y diez) La adquisición por parte de la cooperativa de la calidad de socia de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la cooperativa y sin perjuicio de las actividades y operaciones que realice en cumplimiento de su objeto. Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes en la Junta General respectiva, los acuerdos relativos a las materias señaladas en los números dos) al diez), ambos inclusive. En los casos que legalmente corresponda, el acta respectiva, deberá ser reducida a escritura pública que suscribirán en representación de la Junta General las personas que ésta designare. Un extracto de la misma deberá ser inscrito y publicado de conformidad a la ley, antes de ser realizados.

Sin perjuicio de lo anterior, las materias señaladas en los números precedentes podrán ser conocidas y tratadas en Junta General Anual u ordinaria de socios, de conformidad con lo acordado por el Consejo de Administración de la Cooperativa.
Artículo Trigésimo Quinto: Las Juntas Generales de Socios serán convocadas por un acuerdo del Consejo de Administración y, si éste no se produjere por cualquier causa, por el Presidente del Consejo, sin perjuicio de las facultades del organismo contralor respectivo.

Incorporación de nuevo inciso con opción de Junta remota regulado en RAE 2878 que indica:

Artículo Trigésimo Quinto: Las Juntas Generales de Socios serán convocadas por un acuerdo del Consejo de Administración y, si éste no se produjere por cualquier causa, por el Presidente del Consejo, sin perjuicio de las facultades del organismo contralor respectivo.

Las Juntas Generales de Socios, Juntas locales y votaciones podrán llevarse a cabo por medios remotos y/o telemáticos, entendiéndose incluidos todos aquellos dispositivos tecnológicos que permitan efectuar transmisión de datos e información a través de computadores, líneas telefónicas, tablets, enlaces delicados, microondas y similares.
Artículo Trigésimo Sexto: La citación a Junta General de Socios se efectuará por medio de un aviso de citación, que se publicará en un diario de circulación nacional, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días  de la fecha en que se realizará la junta. Deberá enviarse además, una citación por correo a cada delegado, al domicilio que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta, la que deberá contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella o el objeto y naturaleza de la misma, la fecha, el lugar y la hora en que habrá de celebrarse y las demás menciones que señale el reglamento. Las Juntas Generales de Socios serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere a lo menos la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Si no se reuniere este quórum, se citará nuevamente en la forma señalada para la primera reunión y la Junta se celebrará con los socios que asistan. Se podrá hacer ambas citaciones conjuntamente para la misma fecha, pero para horas distintas, mediando entre ellas un intervalo de media hora. Podrán asistir a las Juntas de Socios, las personas que no sean socios, previa invitación escrita del Consejo de Administración por considerarse su presencia y participación de interés para la cooperativa, o en virtud de un acuerdo expreso de la misma Junta.
Artículo Trigésimo Sexto: La citación a Junta General de Socios se efectuará por medio de un aviso de citación, que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días  de la fecha en que se realizará la junta. Deberá enviarse además, una citación por correo o por correo electrónico, a cada socio o delegado según corresponda, al domicilio o al correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta, la que deberá contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella o el objeto y naturaleza de la misma, la fecha, el lugar y la hora en que habrá de celebrarse y las demás menciones que señale el reglamento. Las Juntas Generales de Socios serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere a lo menos la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Si no se reuniere este quórum, se citará nuevamente en la forma señalada para la primera reunión y la Junta se celebrará con los socios que asistan. Se podrá hacer ambas citaciones conjuntamente para la misma fecha, pero para horas distintas, mediando entre ellas un intervalo de media hora. Podrán asistir a las Juntas de Socios, las personas que no sean socios, previa invitación escrita del Consejo de Administración por considerarse su presencia y participación de interés para la cooperativa, o en virtud de un acuerdo expreso de la misma Junta.
Artículo Trigésimo Séptimo: Las Juntas Generales de socios de la cooperativa, anuales o especiales, podrán constituirse mediante delegados, cuando la cooperativa actúe a través de establecimientos ubicados en diversas comunas del territorio nacional. El número de delegados que se elegirán en la cooperativa se determinará de acuerdo con la siguiente escala: a) Si al momento de la elección la cooperativa tuviera registrados dos mil socios o menos, corresponderá elegir un delegado por cada doscientos cincuenta socios; b) Si el número de socios fuese superior a dos mil y hasta cinco mil o menos, los delegados a elegir por este tramo serán de uno por cada trescientos socios; c) Si el número de socios fuese superior a cinco mil y hasta diez mil o menos, los delegados a elegir por este tramo serán de uno por cada quinientos socios; d) Si el número fuese superior a diez mil socios los delegados a elegir por este tramo serán de uno por cada mil socios; e) En cualquier caso, si la asamblea local tuviese menos de doscientos cincuenta socios tendrá derecho a elegir un delegado. Una vez determinado el número total de delgados que corresponde elegir a la cooperativa, de acuerdo con la escala que precede, la elección de ellos se llevará a efecto en cada establecimiento, el cual elegirá el número de delegados que le corresponda según el porcentaje de socios que posea en relación con el total de socios de la cooperativa, cifra que será fijada en cada ocasión, para cada asamblea local por el Consejo de Administración. Para estos efectos, los socios del Estamento A deberán registrarse en el establecimiento de la cooperativa que corresponde a su domicilio y los socios del Estamento B y C deberán registrarse en el establecimiento que sirve de Casa Matriz. Los socios registrados en cada establecimiento formarán una asamblea local de socios, la que será convocada por el Consejo de Administración con treinta días de antelación a la celebración de una Junta General Anual de Socios. En esta asamblea se procederá a la elección de los delegados mediante el sistema un socio un voto, resultando elegidos los que en una misma votación alcance el mayor número de votos. Los delegados permanecerán en sus cargos por el período de un año, y cumplirán dicho rol en todas las juntas de socios que se celebren durante el mismo y su voto será equivalente para todos ellos, sin que sea necesario convocar previamente a una nueva asamblea local. Para ser delegado se requerirá ser socio de la cooperativa. Los delegados podrán ser reelegidos indefinidamente. En el caso que la junta de socios se constituya por aplicación del presente artículo, ésta será integrada por los delegados de cada asamblea local, el socio del Estamento C y los miembros titulares del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia que ostenten la calidad de socios.
Artículo Trigésimo Séptimo: Las Juntas Generales de socios de la cooperativa, anuales o especiales, podrán constituirse mediante delegados, cuando la cooperativa actúe a través de establecimientos ubicados en diversas comunas del territorio nacional. El número de delegados que se elegirán en la cooperativa se determinará de acuerdo con la siguiente escala: a) Si al momento de la elección la cooperativa tuviera registrados dos mil socios o menos, corresponderá elegir un delegado por cada doscientos cincuenta socios; b) Si el número de socios fuese superior a dos mil y hasta cinco mil o menos, los delegados a elegir por este tramo serán de uno por cada trescientos socios; c) Si el número de socios fuese superior a cinco mil y hasta diez mil o menos, los delegados a elegir por este tramo serán de uno por cada quinientos socios; d) Si el número fuese superior a diez mil socios los delegados a elegir por este tramo serán de uno por cada mil socios; e) En cualquier caso, si la asamblea local tuviese menos de doscientos cincuenta socios tendrá derecho a elegir un delegado. Una vez determinado el número total de delgados que corresponde elegir a la cooperativa, de acuerdo con la escala que precede, la elección de ellos se llevará a efecto en cada establecimiento, el cual elegirá el número de delegados que le corresponda según el porcentaje de socios que posea en relación con el total de socios de la cooperativa, cifra que será fijada en cada ocasión, para cada asamblea local por el Consejo de Administración. Para estos efectos, los socios del Estamento A deberán registrarse en el establecimiento de la cooperativa que corresponde a su domicilio y los socios del Estamento B y C deberán registrarse en el establecimiento que sirve de Casa Matriz. Los socios registrados en cada establecimiento formarán una asamblea local de socios, la que será convocada por el Consejo de Administración con treinta días de antelación a la celebración de una Junta General Anual de Socios. En esta asamblea se procederá a la elección de los delegados mediante el sistema un socio un voto, resultando elegidos los que en una misma votación alcance el mayor número de votos. Los delegados permanecerán en sus cargos por el período de 3 años, y cumplirán dicho rol en todas las juntas de socios que se celebren durante el mismo y su voto será equivalente para todos ellos, sin que sea necesario convocar previamente a una nueva asamblea local. Para ser delegado se requerirá ser socio de la cooperativa. Los delegados podrán ser reelegidos indefinidamente. En el caso que la junta de socios se constituya por aplicación del presente artículo, ésta será integrada por los delegados de cada asamblea local, el socio del Estamento C y los miembros titulares del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia que ostenten la calidad de socios.
Artículo Trigésimo Octavo: Los acuerdos en la Juntas Generales de Socios se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los socios o delegados presentes en la misma, salvo los casos en que la ley, el reglamento o estos Estatutos, hayan fijado una mayoría especial. Las elecciones de personas se ajustarán a las reglas de las mayorías relativas, de suerte tal que serán elegidos aquellos candidatos que obtengan las primeras mayorías según el número de cargos a ocupar. Cada titular será elegido con su respectivo suplente. Finalmente, en el caso de elecciones de personas, y cuando se produzca empate en la votación, se procederá a repetir la elección con los candidatos del empate. Si volviere a resultar empate, decidirá la suerte. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que disponga al respecto el reglamento y demás normativa aplicable.
Artículo Trigésimo Octavo: Los acuerdos en la Juntas Generales de Socios se adoptarán por mayoría simple de votos de los socios o delegados presentes en la misma, salvo los casos en que la ley, el reglamento o estos Estatutos, hayan fijado una mayoría especial. Las elecciones de personas se ajustarán a las reglas de las mayorías relativas, de suerte tal que serán elegidos aquellos candidatos que obtengan las primeras mayorías según el número de cargos a ocupar. Cada titular será elegido con su respectivo suplente. Finalmente, en el caso de elecciones de personas, y cuando se produzca empate en la votación, se procederá a repetir la elección con los candidatos del empate. Si volviere a resultar empate, decidirá la suerte. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que disponga al respecto el reglamento y demás normativa aplicable.
Artículo Cuadragésimo Cuarto: El Consejo de Administración celebrará sus sesiones periódicamente, según lo acuerde el mismo Consejo, pero a lo menos una vez cada dos meses. El acuerdo del Consejo que fije las reuniones periódicas ordinarias será suficiente convocatoria y citación a las mismas, para todos sus miembros. Las sesiones extraordinarias serán citadas mediante carta despachada por correo al domicilio que haya registrado cada consejero en la cooperativa, con a lo menos siete días de anticipación a la fecha fijada para la reunión respectiva. La asistencia será personal y el quórum mínimo para sesionar, será la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros
presentes y, en caso de empate, decidirá el que preside. Serán materias de sesión extraordinaria del Consejo, el conocimiento de propuestas de reformas del estatuto y de los estados financieros anuales. Anualmente, en la primera sesión que celebre luego de las elecciones de consejeros, el Consejo de Administración designará de entre sus miembros un Presidente, un primer Vice-Presidente, un segundo Vice-Presidente y un Secretario. De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un Libro Especial de Actas, que serán firmadas por los consejeros que hayan asistido a la reunión, indicándose en cada caso la calidad en que concurren. Además las actas serán firmadas por el Consejero Secretario o quien haga sus veces. Si alguno de los Consejeros no quisiera o estuviese imposibilitado para firmar, se dejará constancia de la circunstancia del impedimento en la misma acta. Las actas serán confeccionadas por el Secretario del Consejo o quien haga sus veces. Para la validez de los acuerdos adoptados, bastará con que el acta esté firmada por la mayoría de los asistentes a la sesión y el Consejero Secretario, siempre que actúen válidamente. No será necesario acreditar, respecto de terceros, el impedimento que tuvo cualquier consejero para firmar, ni la imposibilidad transitoria o definitiva que determinó el reemplazo de cualquiera de éstos por los suplentes. Todo lo anterior es sin perjuicio de las normas legales, reglamentarias y aquellas que dicte el organismo contralor respectivo.

Artículo Cuadragésimo Cuarto: El Consejo de Administración celebrará sus sesiones periódicamente, según lo acuerde el mismo Consejo, pero a lo menos una vez cada dos meses. El acuerdo del Consejo que fije las reuniones periódicas ordinarias será suficiente convocatoria y citación a las mismas, para todos sus miembros. Las sesiones extraordinarias serán citadas mediante carta despachada por correo al domicilio que haya registrado cada consejero en la cooperativa, con a lo menos siete días de anticipación a la fecha fijada para la reunión respectiva. La asistencia será personal y el quórum mínimo para sesionar, será la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros
presentes y, en caso de empate, decidirá el que preside. Serán materias de sesión extraordinaria del Consejo, el conocimiento de propuestas de reformas del estatuto y de los estados financieros anuales. Anualmente, en la primera sesión que celebre luego de las elecciones de consejeros, el Consejo de Administración designará de entre sus miembros un Presidente, un primer Vice-Presidente, un segundo Vice-Presidente y un Secretario. De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un Libro Especial de Actas, que serán firmadas por los consejeros que hayan asistido a la reunión, indicándose en cada caso la calidad en que concurren. Además las actas serán firmadas por el Consejero Secretario o quien haga sus veces. Si alguno de los Consejeros no quisiera o estuviese imposibilitado para firmar, se dejará constancia de la circunstancia del impedimento en la misma acta. Las actas serán confeccionadas por el Secretario del Consejo o quien haga sus veces. Para la validez de los acuerdos adoptados, bastará con que el acta esté firmada por la mayoría de los asistentes a la sesión y el Consejero Secretario, siempre que actúen válidamente. No será necesario acreditar, respecto de terceros, el impedimento que tuvo cualquier consejero para firmar, ni la imposibilidad transitoria o definitiva que determinó el reemplazo de cualquiera de éstos por los suplentes. Todo lo anterior es sin perjuicio de las normas legales, reglamentarias y aquellas que dicte el organismo contralor respectivo.
Las sesiones periódicas y extraordinarias celebradas por el Consejo de Administración podrán llevarse a cabo por medios remotos y/o telemáticos, según lo acuerde el mismo Consejo, entendiéndose incluidos todos aquellos dispositivos tecnológicos que permitan efectuar transmisión de datos e información a través de computadores, líneas telefónicas, tablets, enlaces delicados, microondas y similares.
Artículo Quincuagésimo Quinto: El Consejo de Administración designará, en cada sucursal, un Comité de Apoyo Local integrado por tres personas. Los miembros del Comité durarán tres años en sus funciones y podrán ser designados por los períodos que el consejo determine, y podrán asimismo, ser removidos antes de cumplir su período sin expresión de causa, por el propio consejo. Sus funciones serán las siguientes: a) Relacionarse con las autoridades públicas y privadas de la región o localidad en que la cooperativa tenga sus sucursales a fin de darles a conocer las características de la cooperativa y la contribución que ésta puede realizar al desarrollo social y económico de la comunidad; b) Relacionarse con las organizaciones que agrupen e integren a los pequeños empresarios o trabajadores independientes de la región o localidad a fin de informarles acerca de los servicios y beneficios de la cooperativa y enterarse de las necesidades que los empresarios tienen y estudiar fórmulas para atenderlas. C) Proponer a las autoridades de la cooperativa el desarrollo de nuevos servicios, nuevas metodologías de trabajo y en general, modificaciones al funcionamiento de la entidad que surjan de sus vinculaciones con las entidades antes indicadas. Los miembros del Comité deberán tener su residencia dentro de la región en que se encuentre ubicada la sucursal respectiva y tener un nivel de ascendencia relevante en las actividades económicas, sociales o empresariales de la zona respectiva. Los miembros del Comité de Apoyo Local realizarán sus funciones voluntariamente, sin vínculo contractual ni de subordinación ni dependencia con la cooperativa, la que podrá pagarles las compensaciones económicas que permitan restituirles los gastos en que incurran en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo Quincuagésimo Quinto: El Consejo de Administración podrá designar, en cada sucursal, un Comité de Apoyo Local integrado por tres personas. Los miembros del Comité durarán tres años en sus funciones y podrán ser designados por los períodos que el consejo determine, y podrán asimismo, ser removidos antes de cumplir su período sin expresión de causa, por el propio consejo. Sus funciones serán las siguientes: a) Relacionarse con las autoridades públicas y privadas de la región o localidad en que la cooperativa tenga sus sucursales a fin de darles a conocer las características de la cooperativa y la contribución que ésta puede realizar al desarrollo social y económico de la comunidad; b) Relacionarse con las organizaciones que agrupen e integren a los pequeños empresarios o trabajadores independientes de la región o localidad a fin de informarles acerca de los servicios y beneficios de la cooperativa y enterarse de las necesidades que los empresarios tienen y estudiar fórmulas para atenderlas. C) Proponer a las autoridades de la cooperativa el desarrollo de nuevos servicios, nuevas metodologías de trabajo y en general, modificaciones al funcionamiento de la entidad que surjan de sus vinculaciones con las entidades antes indicadas. Los miembros del Comité deberán tener su residencia dentro de la región en que se encuentre ubicada la sucursal respectiva y tener un nivel de ascendencia relevante en las actividades económicas, sociales o empresariales de la zona respectiva. Los miembros del Comité de Apoyo Local realizarán sus funciones voluntariamente, sin vínculo contractual ni de subordinación ni dependencia con la cooperativa, la que podrá pagarles las compensaciones económicas que permitan restituirles los gastos en que incurran en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo Quincuagésimo Noveno: El remanente de cada ejercicio se destinará, en orden de precedencia, a los siguientes objetivos: Primero) A absorber las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, si las hubiese y hasta el importe de éstas; Segundo) El veinte por ciento del saldo, si lo hubiese, se destinará al incremento, cada año, del fondo de reserva legal; Tercero) Del saldo, si lo hubiese, la Junta General de cada año, podrá destinar un porcentaje a constituir e incrementar un fondo de reserva voluntario. Este fondo no podrá exceder al límite que establezca la ley; Cuarto) Finalmente, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo Vigésimo Segundo del presente estatuto, la Junta General Anual, podrá destinar una parte o el saldo del remanente, al pago de un interés al capital aportado por los socios. La capitalización total o parcial de los intereses al capital acordada por la Junta General de Socios, podrá dar lugar a la emisión de nuevas cuotas de participación, o al aumento de valor de las mismas. Quinto) El excedente se destinará a distribuirlo entre los socios. La distribución se hará a prorrata del valor  de las operaciones que durante el respectivo ejercicio comercial haya efectuado cada socio, en el caso de los excedentes provenientes de las operaciones con éstos. Para estos efectos, se considerará una ponderación de las operaciones de crédito o el monto de los intereses pagados, ahorro y capitalización de cada socio, efectuadas durante el período. Un reglamento dictado por el Consejo de Administración establecerá la ponderación que corresponda a cada tipo de operación, activa o pasiva que realicen los socios, a los efectos de determinar la participación de los socios en la distribución del excedente proveniente de operaciones con éstos. Los excedentes provenientes de las operaciones con terceros se distribuirán entre los socios, a prorrata de sus respectivos aportes de capital. Los excedentes podrán ser distribuidos en dinero o abonados en cuotas de participación a la cuenta de capital del socio respectivo, siempre que se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con la cooperativa. En caso contrario, se destinarán al pago de las obligaciones morosas, hasta la concurrencia del monto de éstas.

Artículo Quincuagésimo Noveno: El remanente de cada ejercicio se destinará, en orden de precedencia, a los siguientes objetivos: Primero) A absorber las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, si las hubiese y hasta el importe de éstas; Segundo) El dieciocho por ciento del saldo, si lo hubiese, se destinará al incremento, cada año, del fondo de reserva legal; Tercero) Deberá constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios. Cuarto) Del saldo, si lo hubiese, la Junta General de cada año, podrá destinar un porcentaje a constituir e incrementar un fondo de reserva voluntario. Este fondo no podrá exceder al límite que establezca la ley; Quinto) Finalmente, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo Vigésimo Segundo del presente estatuto, la Junta General Anual, podrá destinar una parte o el saldo del remanente, al pago de un interés al capital aportado por los socios. La capitalización total o parcial de los intereses al capital acordada por la Junta General de Socios, podrá dar lugar a la emisión de nuevas cuotas de participación, o al aumento de valor de las mismas. Sexto) El excedente se destinará a distribuirlo entre los socios. La distribución se hará a prorrata del valor de las operaciones que durante el respectivo ejercicio comercial haya efectuado cada socio, en el caso de los excedentes provenientes de las operaciones con éstos. Para estos efectos, se considerará una ponderación de las operaciones de crédito o el monto de los intereses pagados, ahorro y capitalización de cada socio, efectuadas durante el período. Un reglamento dictado por el Consejo de Administración establecerá la ponderación que corresponda a cada tipo de operación, activa o pasiva que realicen los socios, a los efectos de determinar la participación de los socios en la distribución del excedente proveniente de operaciones con éstos. Los excedentes provenientes de las operaciones con terceros se distribuirán entre los socios, a prorrata de sus respectivos aportes de capital. Los excedentes podrán ser distribuidos en dinero o abonados en cuotas de participación a la cuenta de capital del socio respectivo, siempre que se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con la cooperativa. En caso contrario, se destinarán al pago de las obligaciones morosas, hasta la concurrencia del monto de éstas.
Incorporación de un nuevo Artículo Quincuagésimo Noveno bis
Artículo Quincuagésimo Noveno bis: El fondo de reserva legal se incrementará con los intereses al capital, por los excedentes distribuidos por la Junta General, por las cuotas de participación o cualquier otra acreencia no retirada por los socios dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se acordó su pago, y por los fondos sin destinación específica que perciba la cooperativa.
Para incrementar la reserva legal o especial a que hacen referencia los incisos anteriores con las devoluciones de excedentes e intereses al capital, cuotas de participación o cualquier acreencia no retirada por los socios transcurrido el plazo de 5 años, la cooperativa deberá informar al socio, mediante carta certificada o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo que tiene registrado, con una anticipación de, a lo menos, 120 días al cumplimiento del plazo de 5 años antes referido. Una vez cumplido el plazo de 5 años y en el caso que el socio no reclame el pago de las acreencias informadas en conformidad al inciso anterior, la cooperativa procederá sin más trámite a constituir o incrementar la reserva legal o especial, según sea el caso.”
Incorporación Artículo Transitorio.
Artículo Transitorio: Desde la entrada en vigencia de las modificaciones que dan cuenta los párrafos anteriores, los socios tendrán el plazo de 60 días corridos para actualizar su dirección de correo electrónico. De no producirse la referida actualización en el plazo señalado, se entenderán ratificados por parte del socio los datos disponibles en los registros de Financoop.

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